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Nómina Electrónica DIAN en Colombia: Obligados, Plazos y IESL 2026

La nómina electrónica es obligatoria en Colombia desde 2022. El IESL (Informe de Empleo y Seguridad Laboral) debe transmitirse mensualmente a la DIAN.

Dra. Elena Rossi
Especialista en Derecho Tecnológico y Cumplimiento Fiscal Digital
5 min lectura17 de abril de 2026

A las empresas colombianas con empleados en relación laboral no se les pregunta si quieren emitir nómina electrónica — están obligadas. La pregunta práctica es saber cuándo y bajo qué condiciones técnicas hacerlo, y qué reglas específicas distinguen este régimen del resto de la facturación electrónica. La nómina electrónica DIAN coexiste con la factura electrónica de venta pero opera bajo un cuerpo normativo propio que conviene conocer en detalle antes de implementarla.

Esta guía repasa la regulación vigente de la nómina electrónica DIAN en Colombia: quiénes están obligados, los plazos de incorporación que siguen vigentes en 2026, el IESL como documento soporte, las sanciones por incumplimiento y la diferencia operativa entre nómina electrónica y los demás documentos del sistema.

Marco normativo de la nómina electrónica DIAN

Resolución 000013 de 2021 como núcleo

El régimen de nómina electrónica fue establecido por la Resolución DIAN 000013 del 11 de febrero de 2021, expedida con fundamento en los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. Esa resolución define el sujeto obligado, los plazos de incorporación por rangos de empleados, los campos técnicos del documento y la articulación con el resto del sistema de facturación electrónica con validación previa.

Relación con la Resolución 0042 de 2020

La nómina electrónica comparte infraestructura técnica con la facturación electrónica de venta regulada por la Resolución 0042: validación previa, firma XAdES, identificación con CUDE (no con CUFE, que es exclusivo de la factura de venta), y emisión contra el endpoint MUISCA de la DIAN. La diferencia está en el tipo de documento, los campos específicos del XML y la periodicidad de emisión.

Quiénes están obligados a emitir nómina electrónica

Empleadores con relación laboral formal

Quedan obligados a emitir nómina electrónica los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen pagos derivados de una relación laboral, legal y reglamentaria o por pensiones, conforme al artículo 616-1 del Estatuto Tributario y a la Resolución 000013 de 2021. La obligación se desencadenó progresivamente por rangos de empleados durante 2021-2022.

Independientes y contratos de prestación de servicios

La obligación cubre los pagos por relación laboral en estricto sentido. Los pagos a contratistas independientes por prestación de servicios no se reportan vía nómina electrónica: ahí aplica el régimen de factura electrónica de venta emitida por el contratista, o el documento soporte para no obligados cuando corresponde.

Plazos de incorporación y obligados nuevos en 2026

Calendario histórico

El cronograma original programó la incorporación escalonada entre el segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2022 por rangos del número de empleados: más de 250, entre 101 y 250, entre 51 y 100, entre 11 y 50, y entre 1 y 10. En 2026 ese calendario es histórico: los empleadores obligados conforme a la norma ya deberían estar incorporados desde hace años.

Empresas nuevas o que alcanzan el universo obligado

Una empresa que se constituye en 2026 con relaciones laborales formales adquiere la obligación de nómina electrónica desde su primer mes de operación. Una empresa preexistente que contrata su primer empleado o que pasa de operar con independientes a tener relación laboral, adquiere la obligación en el mes en que paga la primera nómina. El plazo para tramitar la habilitación técnica es de dos meses desde la adquisición de la condición.

El IESL como documento soporte

Qué es el IESL

El IESL — Informe de Empleo y Seguridad Laboral — es el documento electrónico estructurado que sintetiza los pagos de nómina del período y se transmite a la DIAN. Contiene los datos del empleador, el listado consolidado de empleados con sus pagos, devengos, deducciones y aportes a seguridad social, y el cálculo del total del período. Es el equivalente operativo a una factura electrónica pero para reportar nómina.

Periodicidad de emisión

El IESL se emite mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se reporta. No depende de la periodicidad de pago efectiva (quincenal, mensual, catorcenal) sino que consolida todos los pagos del mes calendario en un documento. Esa periodicidad mensual fija es lo que distingue operativamente la nómina electrónica de la facturación de venta, que se emite por operación.

Ajustes, anulaciones y notas de la nómina electrónica

Notas de ajuste

Cuando un IESL ya transmitido requiere correcciones — sea por pago retroactivo, devolución, error de cálculo — se emite una nota de ajuste asociada al IESL original mediante su CUDE. La nota referencia el documento original y declara el ajuste neto, no el nuevo total. Las correcciones nunca se hacen sobreescribiendo el IESL: siempre con notas asociadas que mantienen la trazabilidad.

Anulación por error grave

Cuando un IESL fue emitido con errores graves — empleado equivocado, período equivocado, totales incoherentes en proporción alta — procede la anulación del documento, no la nota de ajuste. La anulación es un documento distinto que la DIAN recibe y procesa; tras su aceptación, el IESL original queda marcado como anulado en el repositorio.

Sanciones por incumplimiento

Sanción por no transmitir

El artículo 651 del Estatuto Tributario establece sanción por no enviar información a la DIAN cuando se está obligado a ello. Para nómina electrónica, esa sanción se calcula sobre el valor del IESL no transmitido o transmitido fuera de plazo, con porcentaje fijado en la norma. Reducciones aplican por corrección voluntaria antes del pliego de cargos o por allanamiento después de emitido.

Sanción por envío con errores

Cuando el IESL se transmite pero con errores que no se corrigen, aplica sanción proporcional al impacto del error. La DIAN ha publicado lineamientos sobre qué calificación se da a cada tipo de inconsistencia. Empresas con volúmenes altos suelen tener procesos formales de revisión de IESL antes de la transmisión para evitar esta exposición.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre nómina electrónica y planilla de aportes (PILA)? Son dos reportes distintos a entidades distintas. La nómina electrónica (IESL) se transmite a la DIAN como parte del sistema de facturación electrónica y reporta la totalidad del pago de nómina del período. La planilla integrada de aportes (PILA) se reporta al operador de información autorizado por el Ministerio del Trabajo y consolida los aportes a seguridad social y parafiscales. La nómina electrónica incluye los aportes pero su propósito es tributario; la PILA es de seguridad social. Ambas son obligatorias y conviven, no se reemplazan.

¿Cómo puedo corregir un IESL ya transmitido sin generar conflicto con la DIAN? Depende del tipo de error. Para correcciones menores — valor de un devengo, cálculo de una deducción, ajuste retroactivo — procede emitir nota de ajuste asociada al IESL original vía su CUDE; la DIAN procesa la nota y deja el documento original intacto con el ajuste registrado. Para errores graves — empleado equivocado, período equivocado, totales muy distintos — procede anular el IESL y emitir uno nuevo con los datos correctos. La anulación no se hace borrando localmente: se emite un documento específico de anulación que la DIAN recibe y procesa.

¿Qué diferencia hay entre el CUDE de un IESL y el CUFE de una factura? Ambos son hashes SHA-384 de identificación única generados por la integración y validados por la DIAN. La diferencia está en los campos de entrada al hash. El CUFE se calcula sobre campos de la factura electrónica de venta (número de factura, fecha, totales, NIT emisor, NIT adquiriente, clave técnica). El CUDE de un IESL se calcula sobre campos específicos del documento de nómina: número secuencial del IESL, período reportado, NIT del empleador, total devengado del período, total deducido, total a pagar, clave técnica. Los algoritmos son idénticos; los campos de entrada son distintos según el tipo de documento.

¿Es posible operar la nómina electrónica con un proveedor distinto al de la facturación de venta? Sí, pero suele no ser conveniente operativamente. Cada régimen requiere su propia habilitación DIAN, su propio software registrado en MUISCA, y su propio certificado digital del software — aunque el certificado del firmante puede ser el mismo. Mantener dos proveedores duplica el monitoreo, la gestión de cambios normativos y el costo. La opción más habitual entre empresas medianas y grandes es unificar ambos regímenes en el mismo proveedor tecnológico para aprovechar la integración y el contrato único.