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Documento Soporte de Pago en Colombia: Cuándo Es Obligatorio y Cómo Implementarlo

El Documento Soporte de Pago (DSP) es obligatorio cuando realizas pagos a personas naturales no obligadas a facturar. Aplica especialmente en pagos de arrendamientos, servicios personales y honorarios.

Dra. Elena Rossi
Especialista en Derecho Tecnológico y Cumplimiento Fiscal Digital
5 min lectura25 de abril de 2026

Cuando una empresa colombiana hace pagos a personas o entidades no obligadas a emitir factura electrónica — arrendadores naturales, prestadores de servicios personales, comisiones a personas naturales — y quiere mantener la deducción tributaria del gasto, no puede simplemente registrar el pago en su contabilidad y olvidarlo. La DIAN exige un Documento Soporte de Adquisiciones a No Obligados, transmitido y aprobado bajo el régimen de validación previa, como prueba electrónica de la operación.

Esta guía explica qué es el Documento Soporte de Pago (DSP) en Colombia, en qué casos es obligatorio emitirlo, qué campos lleva su XML, qué identificación del proveedor no obligado debe incluirse, cómo se transmite a la DIAN y qué impacto tiene en la deducción tributaria del gasto.

Qué es el Documento Soporte de Pago

Origen y propósito

El Documento Soporte de Pago (DSP) — técnicamente Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a No Obligados a Facturar Electrónicamente — es un documento electrónico que el adquirente emite para soportar tributariamente sus pagos a personas o entidades que no están obligadas a emitir factura electrónica de venta. Es el complemento del sistema: cierra la cadena de prueba documental para que toda operación entre obligados tributarios quede registrada electrónicamente, aunque el proveedor no sea obligado.

Marco normativo

El DSP está desarrollado en la Resolución DIAN 000167 de 2021, con fundamento en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario que condiciona la deducibilidad del costo o gasto a contar con factura del proveedor o, cuando este no esté obligado, con un documento soporte equivalente. La Resolución 000167 dio forma técnica electrónica a ese documento soporte para integrarlo al sistema de facturación con validación previa.

Cuándo es obligatorio emitirlo

Pagos a personas naturales no obligadas

El caso más habitual es el pago de arrendamientos a personas naturales no comerciantes. Si una empresa arrienda oficina a una persona natural que no está obligada a facturar electrónicamente, la empresa debe emitir DSP por cada pago mensual para soportar la deducción. También aplica a servicios personales (asesorías, comisiones, honorarios) cuando el prestador no es obligado y a productos agrícolas o ganaderos comprados directamente a productores no obligados.

Pagos a entidades sin responsabilidad de facturar

Algunos pagos a entidades del exterior, a entidades sin ánimo de lucro o a entes públicos pueden requerir DSP cuando esas entidades no están obligadas a emitir factura electrónica en Colombia. La regla general es: si el receptor del pago no está obligado a emitir factura electrónica de venta y la empresa quiere deducir el gasto, el DSP es el mecanismo.

Excepciones y límites

No todos los pagos requieren DSP. Quedan excluidos los pagos respaldados por otros mecanismos tributarios específicos: impuestos, multas, contribuciones parafiscales, nómina (que va por régimen propio), aportes a seguridad social, y algunas operaciones con bancos o entidades vigiladas por la Superfinanciera que tienen su propio soporte. Para esas excepciones, los extractos o las certificaciones bancarias cumplen el rol de soporte sin necesidad de emitir DSP electrónico.

Estructura técnica del DSP

Identificación del proveedor no obligado

A diferencia de la factura de venta donde el adquiriente puede no tener NIT, en el DSP el proveedor (la persona o entidad a la que se paga) sí debe identificarse: típicamente con cédula de ciudadanía, NIT (si tiene aunque no facture), o cédula de extranjería. El XML del DSP captura la identificación del proveedor en campos específicos. Sin esa identificación correcta, la DIAN rechaza el DSP y, por tanto, el gasto pierde respaldo deducible.

CUDE y firma electrónica

El DSP se identifica con CUDE (no con CUFE, que es exclusivo de la factura electrónica de venta). El cálculo del CUDE sigue la misma fórmula SHA-384 sobre campos específicos del documento. La firma XAdES-BES aplica con la misma lógica que en factura de venta: certificado del firmante, canonicalización exclusiva, algoritmos del catálogo DIAN.

Numeración independiente

El rango de numeración del DSP es independiente del de la factura electrónica de venta. La empresa debe solicitar resolución de habilitación específica con prefijo propio para DSP. Mezclar numeraciones (usar el rango de factura para DSP o viceversa) genera rechazo automático al transmitir.

Transmisión y validación previa

Endpoint DIAN aplicable

El DSP se transmite al mismo endpoint SOAP de la DIAN que la factura electrónica de venta, pero con un tipo de documento distinto declarado en el XML. La DIAN aplica validación previa: estructura del XML, presencia de campos obligatorios, identificación del proveedor, totales, CUDE. La ApplicationResponse devuelve el resultado igual que con cualquier otro documento del sistema.

Plazo de transmisión

El DSP debe transmitirse y obtener aprobación DIAN dentro del plazo legal: típicamente el ciclo de facturación del período gravable correspondiente. La práctica recomendada es emitir el DSP en la misma fecha del pago (o máximo dentro de los días siguientes) para mantener la coherencia entre la contabilidad y el sistema electrónico. Demoras producen riesgo de quedar fuera de plazo y perder la deducibilidad por extemporaneidad.

Impacto tributario y consecuencias del incumplimiento

Deducibilidad del gasto

La consecuencia tributaria directa de no emitir DSP cuando corresponde es la pérdida de la deducibilidad del gasto en la declaración de renta. Un gasto sin soporte válido se rechaza por la DIAN en revisión, aumenta la base gravable, y deriva en mayor impuesto liquidado más sanción por inexactitud. Para empresas con muchos gastos a no obligados, el impacto puede ser sustancial.

Sanción por no expedir

Adicionalmente, el artículo 652-1 del Estatuto Tributario establece sanción específica por no expedir factura o documento soporte cuando se está obligado. La sanción es porcentual sobre el valor de la operación no soportada, con reducciones por corrección voluntaria o allanamiento dentro de los plazos del procedimiento sancionatorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre Documento Soporte de Pago (DSP) y nota crédito asociada a una factura? Son documentos completamente distintos. El DSP soporta un pago a un proveedor no obligado a emitir factura electrónica, identificándose con CUDE y emitiéndose por el adquiriente. La nota crédito asociada ajusta una factura electrónica previamente emitida por un proveedor obligado, identificándose también con CUDE pero por motivos completamente diferentes (devolución, descuento, anulación parcial). El DSP soporta una nueva operación; la nota crédito ajusta una operación preexistente. Confundir ambos genera errores de clasificación contable y tributaria.

¿Cómo puedo identificar automáticamente qué proveedores requieren DSP y cuáles emiten factura electrónica? Mediante consulta del RUT del proveedor. Si el proveedor tiene la responsabilidad 52 (Facturador electrónico) en el RUT, está obligado a emitir factura electrónica de venta y no procede DSP por parte del adquiriente. Si no la tiene, el adquiriente debe emitir DSP. Para personas naturales no comerciantes, la consulta del RUT puede también indicar si están inscritas como responsables de IVA o no. Muchos sistemas de ERP automatizan esta consulta al momento del primer pago a un proveedor nuevo y guardan el estado para decidir si emitir factura recibida (proveedor obligado) o DSP (proveedor no obligado).

¿Qué diferencia hay entre el DSP y el reporte de información exgógena de pagos a terceros? Son dos obligaciones independientes que conviven. El DSP es soporte tributario individual de cada pago, transmitido en tiempo real a la DIAN con validación previa. La exgógena de pagos a terceros (Formato 1001 o equivalente) es un reporte anual consolidado que la empresa transmite a la DIAN con la totalidad de pagos del período gravable. Para los pagos que además requieren DSP, ambos deben emitirse: el DSP por cada pago y el reporte exgógeno consolidado al cierre del año. No uno reemplaza al otro.

¿Es posible emitir DSP por lotes en lugar de uno por pago individual? La norma exige un DSP por cada operación soportada, lo cual normalmente significa uno por pago. Sin embargo, cuando el pago consolida varias operaciones del mismo proveedor en el mismo período — por ejemplo, pago mensual de múltiples servicios a un mismo contratista — puede emitirse un DSP que cubre el conjunto siempre que el detalle de las operaciones quede en el documento. Para pagos a múltiples proveedores distintos, no procede el lote: cada uno debe tener su DSP individual con su CUDE específico. La práctica recomendada es uno por pago para mantener trazabilidad sencilla.