FEPA Panamá: estructura técnica de la factura electrónica DGI
Guía técnica del sistema FEPA en Panamá: estructura del XML, rol del PAC, tipos de documento, validación del RUC, cálculo de ITBMS y flujo completo de emisión.

Panamá implementó la Factura Electrónica a través del sistema FEPA (Facturación Electrónica de Panamá) administrado por la DGI. Para los desarrolladores que integran plataformas con el ecosistema fiscal panameño, la primera pregunta técnica es siempre la misma: ¿qué formato usa el documento, qué datos son obligatorios y cuál es el flujo de validación?
Esta guía cubre la estructura técnica del documento FEPA, el rol del PAC (Proveedor Autorizado de Certificación), el flujo de emisión y las diferencias entre los tipos de documento más comunes en el sistema panameño.
El ecosistema FEPA: DGI, PAC y emisor
A diferencia de otros sistemas de facturación electrónica en LATAM donde el emisor transmite directamente a la autoridad fiscal, el modelo panameño introduce la figura del PAC como intermediario obligatorio. El emisor envía el documento XML al PAC, el PAC lo valida, lo certifica con su propio sello y lo transmite a la DGI.
Esta arquitectura tiene implicaciones técnicas: el desarrollador no necesita implementar la transmisión directa a la DGI. La integración es con el web service del PAC elegido. Sin embargo, el formato del XML y los datos del documento son estándar DGI — no los define el PAC.
La selección del PAC es una decisión que afecta directamente la integración técnica. Cada PAC tiene su propio web service, documentación y SLA. Cambiar de PAC después de una implementación en producción implica reescribir el módulo de integración.
Estructura del documento FEPA
El documento FEPA es un XML con estructura definida en el esquema XSD publicado por la DGI. Los elementos principales son: datos del emisor (RUC, nombre, actividad económica, dirección), datos del receptor (RUC o cédula, nombre, correo), tipo de documento, líneas de detalle (descripción, cantidad, precio unitario, impuesto), y totales.
Los tipos de documento más comunes son: Factura de Operación Interna (01), Factura de Importación (02), Factura de Exportación (03), Nota de Crédito (04), Nota de Débito (05). Cada tipo tiene variaciones en los campos obligatorios, especialmente en la identificación del receptor y los impuestos aplicables.
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<DGI:EsquemaXML xmlns:DGI="https://dgi.mef.gob.pa/xmlSchema">
<DGI:Encabezado>
<DGI:PuntoFacturacion>
<DGI:CodigoSucursal>001</DGI:CodigoSucursal>
<DGI:CodigoPuntoFacturacion>001</DGI:CodigoPuntoFacturacion>
<DGI:FechaEmision>2026-07-07T08:00:00-05:00</DGI:FechaEmision>
</DGI:PuntoFacturacion>
<DGI:DatosTransaccion>
<DGI:TipoEmision>01</DGI:TipoEmision>
<DGI:TipoDocumento>01</DGI:TipoDocumento>
<DGI:NumeroDocumentoFiscal>2026-01-01-XX-XX-0000000001</DGI:NumeroDocumentoFiscal>
</DGI:DatosTransaccion>
<DGI:Emisor>
<DGI:RucEmisor>123456789-2-2024</DGI:RucEmisor>
<DGI:NombreComercialEmisor>Empresa Ejemplo SA</DGI:NombreComercialEmisor>
</DGI:Emisor>
<DGI:Receptor>
<DGI:RucReceptor>987654321-2-2024</DGI:RucReceptor>
<DGI:NombreReceptor>Cliente Ejemplo SA</DGI:NombreReceptor>
</DGI:Receptor>
</DGI:Encabezado>
</DGI:EsquemaXML>El RUC panameño: formato y validación
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) en Panamá tiene un formato distinto según el tipo de persona. Las personas jurídicas tienen el formato `número-dígito-año` (ej. `123456789-2-2024`). Las personas naturales con cédula panameña usan su número de cédula en formato `provincia-tomo-folio`.
Validar el formato del RUC del receptor antes de incluirlo en el XML evita rechazos del PAC. La validación tiene tres componentes: formato correcto, dígito verificador válido, y que el RUC esté activo en el padrón DGI.
Impuestos en la factura FEPA
El sistema panameño tiene el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) con tasa general del 7%. Existen tasas diferenciales: 10% para bebidas alcohólicas y hoteles, 15% para cigarrillos y tabaco. El impuesto se calcula por línea de detalle y se totaliza en el encabezado.
El cálculo de ITBMS debe hacerse sobre el valor neto de la línea (precio unitario × cantidad, menos descuentos aplicables). Calcular el impuesto sobre el precio bruto sin aplicar descuentos es uno de los errores más frecuentes en implementaciones iniciales.
Flujo técnico de emisión con PAC
El flujo completo es: (1) el sistema genera el XML con todos los datos requeridos, (2) el XML se envía al web service del PAC vía HTTPS, (3) el PAC valida la estructura y los datos, (4) si el documento es válido, el PAC lo sella y lo transmite a la DGI, (5) la DGI responde con el estado de aceptación, (6) el PAC retorna al emisor el XML con el sello PAC y el CUFE (Código Único de Factura Electrónica).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CUFE y el número de documento fiscal en Panamá?
El número de documento fiscal es el identificador secuencial del contribuyente con formato definido por la DGI. El CUFE es un hash generado por el sistema DGI que identifica de forma única el documento en los registros oficiales. El receptor necesita el CUFE para cualquier consulta en el portal DGI.
¿Cómo puedo elegir un PAC en Panamá para mi integración?
La DGI publica el listado de PAC autorizados en su portal. Los criterios técnicos clave para evaluar un PAC son: documentación del web service disponible, ambiente de certificación, SLA documentado, tiempo de respuesta y soporte técnico. Solicitar una prueba técnica antes de comprometer la integración es una práctica recomendada.
¿Qué diferencia hay entre la emisión normal y la emisión en contingencia?
La emisión en contingencia aplica cuando el sistema del emisor o el PAC no está disponible temporalmente. El documento se emite con un indicador específico en el XML y debe ser regularizado una vez restablecida la conectividad. La DGI define plazos máximos para la regularización. No todos los PAC soportan este modo de la misma manera.
¿Es posible integrarse directamente con la DGI sin pasar por un PAC?
La normativa FEPA actual requiere la participación del PAC para todos los contribuyentes del régimen de facturación electrónica. Solo los llamados 'autoimpresores' (grandes contribuyentes con autorización especial) pueden tener un esquema diferente, y esa autorización la otorga la DGI caso por caso.
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