Tipos de comprobantes electrónicos en Costa Rica: FE, FEE, TE, NC, ND y TEC
Guía técnica sobre los seis tipos de comprobantes electrónicos en Costa Rica: cuándo emitir cada uno, reglas de negocio, campos obligatorios y consecuencias fiscales de una selección incorrecta.
Por Ing. Carlos Méndez | 4 de septiembre de 2026
Ing. Carlos Méndez es arquitecto de software con más de 10 años integrando sistemas fiscales en América Latina. Ha liderado implementaciones de facturación electrónica en Colombia, México y Centroamérica para ISVs de mediana y gran escala.
Un ISV integra su plataforma con ATV de Hacienda, logra emitir el primer comprobante exitosamente y cierra el sprint como victoria. Tres semanas después, un cliente llama: el contador rechazó todos los documentos del mes porque son Tiquetes Electrónicos, no Facturas Electrónicas, y no puede usarlos como crédito fiscal. El error no estuvo en la integración técnica sino en la lógica de negocio: el ISV asignó el tipo de comprobante equivocado.
Esta guía detalla los seis tipos de comprobantes electrónicos vigentes en Costa Rica: cuándo debe usarse cada uno, qué campos obligan, cómo se relacionan entre sí (NC referenciando una FE), y qué consecuencias fiscales tiene emitir el tipo incorrecto. Al terminar, usted tendrá la lógica de decisión clara para implementar la selección de tipo en su sistema.
El sistema de comprobantes electrónicos de Hacienda Costa Rica
Hacienda Costa Rica define seis tipos de comprobantes electrónicos en el catálogo de su XSD v4.3. Cada tipo tiene un código numérico de dos dígitos que se incluye en el campo TipoDocumento del XML, y su propio XSD con validaciones específicas. No todos los tipos comparten los mismos campos obligatorios.
Códigos de tipo de comprobante (campo TipoDocumento en XSD v4.3): 01 — Factura Electrónica (FE) 02 — Nota de Débito Electrónica (ND) 03 — Nota de Crédito Electrónica (NC) 04 — Tiquete Electrónico (TE) 05 — Confirmación de Aceptación 06 — Confirmación de Aceptación Parcial 07 — Confirmación de Rechazo 08 — Factura Electrónica de Exportación (FEE) 09 — Factura Electrónica de Compra (TEC)
Factura Electrónica (FE, tipo 01): el documento estándar B2B
La Factura Electrónica es el documento principal para transacciones entre contribuyentes registrados. Identifica plenamente al receptor con su tipo y número de identificación, lo que le permite usar el comprobante para acreditar el IVA pagado en sus declaraciones fiscales.
Cuándo emitir una FE
Debe emitirse FE cuando: el receptor es una persona jurídica o física con cédula de contribuyente registrada ante Hacienda; el receptor requiere el documento como respaldo de gasto deducible; o el monto supera los umbrales donde el Tiquete Electrónico no es aceptado por la contabilidad del receptor.
Campos obligatorios exclusivos de la FE
A diferencia del Tiquete Electrónico, la FE exige el bloque completo de Receptor con Identificacion (tipo y número), Nombre, y CorreoElectronico. La omisión o el formato incorrecto del correo electrónico del receptor es una de las causas más frecuentes de rechazo en documentos FE.
Tiquete Electrónico (TE, tipo 04): consumidor final sin crédito fiscal
El Tiquete Electrónico se emite a consumidor final. No requiere identificar plenamente al receptor y no otorga derecho a crédito fiscal. Es equivalente a un tiquete de caja registradora pero en formato electrónico validado por Hacienda.
Emitir TE cuando el cliente es un contribuyente registrado es un error con consecuencias tributarias para el receptor. El receptor no podrá usar ese documento para crédito de IVA ni como respaldo de gasto. La lógica de selección debe preguntar en el flujo de venta si el cliente tiene cédula jurídica o física activa ante Hacienda.
Diferencia técnica en el XSD: TE vs FE
En el TE, el bloque Receptor es opcional. Cuando se incluye, solo requiere el nombre del receptor sin identificación formal. Esta simplificación del XSD es la razón por la que algunos ISVs lo usan por defecto en todos los documentos para evitar validar los datos del receptor — un atajo que crea problemas tributarios para los clientes.
Factura Electrónica de Exportación (FEE, tipo 08): transacciones internacionales
La FEE se emite cuando el cliente es una entidad o persona ubicada fuera de Costa Rica y la transacción califica como exportación de bienes o servicios. Las exportaciones están exentas de IVA en Costa Rica, pero deben documentarse con este tipo específico para respaldar la exención ante Hacienda.
Requisitos técnicos de la FEE vs la FE estándar
La FEE requiere información adicional del receptor extranjero: país de residencia (código ISO), tipo de identificación en el país de origen, y en algunos casos el número de identificación tributaria del receptor en su país. El campo de IVA aparece con tasa 0% y el campo OtrosCargos puede usarse para registrar impuestos del país destino si aplica.
Nota de Crédito Electrónica (NC, tipo 03): ajustes que reducen el monto
La Nota de Crédito se emite para reducir el monto de una Factura Electrónica previamente emitida y aceptada por Hacienda. Los casos más comunes son: devolución de mercancía, descuento posterior a la facturación, o anulación parcial de una factura.
Referencia obligatoria al documento origen
Una NC debe referenciar la Clave del documento origen en el bloque InformacionReferencia. Sin esta referencia, Hacienda rechaza el documento. El campo TipoDocumento en InformacionReferencia debe coincidir exactamente con el tipo del documento al que hace referencia. Una NC que referencia una TE en lugar de una FE genera rechazo.
<!-- Bloque InformacionReferencia en una NC -->
<InformacionReferencia>
<TipoDoc>01</TipoDoc> <!-- 01 = Factura Electrónica original -->
<Numero>50600...Clave de la FE original</Numero>
<FechaEmisionDoc>2026-08-15T10:00:00-06:00</FechaEmisionDoc>
<Codigo>01</Codigo> <!-- 01 = Anula Documento de Referencia -->
<Razon>Devolución de mercancía por defecto de fábrica</Razon>
</InformacionReferencia>Nota de Débito Electrónica (ND, tipo 02): ajustes que incrementan el monto
La Nota de Débito se emite para aumentar el monto de una factura previa. Es menos frecuente que la NC pero aplica en casos como: ajuste de precio acordado posteriormente, cobro de interés por pago tardío, o cargo adicional por servicio no facturado inicialmente. Al igual que la NC, requiere referencia obligatoria al documento origen.
Tiquete Electrónico para Compras (TEC, tipo 09): compras a no obligados
El TEC es el tipo menos conocido del catálogo. Se emite cuando un contribuyente obligado compra bienes o servicios a una persona que no está obligada a emitir comprobantes electrónicos (por ejemplo, un proveedor persona física no inscrita). En ese caso, es el comprador quien emite el TEC para respaldar la compra ante su propia contabilidad.
El TEC invierte el rol habitual: es el comprador quien genera el comprobante, no el vendedor. Esto es relevante para ISVs de sistemas contables o de compras que necesitan documentar adquisiciones a proveedores informales.
Árbol de decisión: qué tipo de comprobante emitir
La lógica de selección de tipo de comprobante debe estar codificada en la capa de negocio del ISV. El árbol de decisión simplificado es:
# Árbol de decisión — tipo de comprobante Costa Rica
¿Es una compra que el emisor realiza a un no obligado?
Sí → TEC (tipo 09)
El emisor está vendiendo:
¿El receptor es entidad extranjera + transacción es exportación?
Sí → FEE (tipo 08)
¿Es un ajuste que REDUCE una FE previa?
Sí → NC (tipo 03) + referencia obligatoria a la FE
¿Es un ajuste que AUMENTA una FE previa?
Sí → ND (tipo 02) + referencia obligatoria a la FE
¿El receptor tiene cédula jurídica/física activa y requiere crédito fiscal?
Sí → FE (tipo 01)
No → TE (tipo 04)Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una Nota de Crédito y la anulación de una factura en Costa Rica?
En Costa Rica no existe un mecanismo de anulación directa de comprobantes electrónicos una vez aceptados por Hacienda. La anulación se realiza emitiendo una Nota de Crédito que referencia la factura original con el código de razón 01 (Anula Documento de Referencia) por el monto total. La factura original queda en el sistema de Hacienda pero neutralizada por la NC.
¿Cómo puedo saber si un receptor tiene derecho a crédito fiscal en Costa Rica?
Hacienda ofrece un servicio de consulta de contribuyentes en su portal ATV donde se puede verificar el estado tributario de una cédula. Un contribuyente activo en el régimen de tributación directa tiene derecho a crédito fiscal de IVA. Un contribuyente en régimen simplificado o exento, dependiendo de su actividad, puede tener restricciones.
¿Qué diferencia hay entre el TEC y la FE en términos de quién debe emitir el comprobante?
En la FE, el emisor es quien vende y el receptor quien compra. En el TEC, los roles se invierten: el emisor del comprobante es quien compra, no quien vende. Este tipo se usa exclusivamente cuando el vendedor no está obligado a emitir comprobantes electrónicos y el comprador necesita documentar la transacción.
¿Es posible emitir una Nota de Crédito sobre un Tiquete Electrónico en Costa Rica?
Técnicamente sí: se puede emitir una NC referenciando un TE, pero en la práctica tiene poco sentido fiscal porque el TE no genera crédito fiscal. La NC sobre un TE reduce el registro contable del emisor pero no afecta ningún crédito del receptor. Algunos ISVs lo implementan para mantener consistencia en el flujo de devolución independientemente del tipo de documento original.
Sobre el autor
Ing. Carlos Méndez es arquitecto de software con más de 10 años integrando sistemas fiscales en América Latina. Ha liderado implementaciones de facturación electrónica en Colombia, México y Centroamérica para ISVs de mediana y gran escala.
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