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Quiénes Están Obligados a Emitir Factura Electrónica en Costa Rica

Análisis de quiénes están obligados a emitir factura electrónica en Costa Rica según la normativa del Ministerio de Hacienda.

Dra. Elena Rossi
Especialista en Derecho Tecnológico y Cumplimiento Fiscal Digital
4 min lectura4 de abril de 2026

La obligación de emitir factura electrónica en Costa Rica no admite ambigüedad: el Ministerio de Hacienda define con precisión quiénes deben incorporarse al sistema y desde cuándo. Para una empresa que se constituye o que arranca actividad comercial, conocer si entra en el universo obligado es la primera pregunta operativa, y resolverla mal expone a sanciones por extemporaneidad que el contribuyente solo descubre cuando recibe la notificación.

Esta guía revisa el marco normativo vigente sobre obligados a emitir factura electrónica en Costa Rica, qué contribuyentes quedan dentro del régimen, los plazos legales aplicables a nuevos contribuyentes, las excepciones taxativas y las consecuencias tributarias del incumplimiento.

Marco normativo vigente

Resoluciones aplicables

El sistema de facturación electrónica en Costa Rica se rige por las resoluciones que el Ministerio de Hacienda ha emitido desde la implementación del sistema, complementadas con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las resoluciones definen la obligación general, los plazos escalonados de incorporación y los requisitos técnicos del documento electrónico (actualmente v4.4).

Relación con el régimen tributario aplicable

La obligación de emitir factura electrónica se vincula al régimen tributario del contribuyente: régimen tradicional, régimen simplificado, profesionales liberales. Cada régimen tiene sus reglas específicas pero la regla general es directa: si el contribuyente es responsable de IVA o tiene ingresos gravables, debe emitir factura electrónica para soportar sus operaciones de venta.

Quiénes están obligados

Personas físicas con actividad lucrativa

Las personas físicas que ejerzan actividades lucrativas y estén inscritas como contribuyentes ante Hacienda quedan obligadas a emitir factura electrónica por sus ventas y prestaciones de servicios. Aplica para comerciantes independientes, profesionales liberales (abogados, médicos, contadores), arrendadores con actividad regular y cualquier persona natural inscrita ante Hacienda con responsabilidad de IVA o renta.

Personas jurídicas

Todas las personas jurídicas inscritas ante Hacienda con cédula jurídica vigente quedan obligadas a emitir factura electrónica por sus operaciones. Incluye sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones con actividad lucrativa, fundaciones que vendan bienes o servicios, y demás formas societarias o asociativas que generen operaciones gravadas.

Régimen simplificado

Los contribuyentes del régimen simplificado también están obligados a emitir documentos electrónicos, aunque con particularidades en cuanto al tipo de documento aplicable (tiquete electrónico predominantemente). El régimen simplificado no exonera de la obligación: la modifica en cuanto a procedimiento. La autoridad y los plazos son los mismos que para el régimen tradicional.

Plazos de incorporación

Contribuyentes con actividad ya iniciada

El proceso de incorporación masiva se ejecutó progresivamente en los años previos a 2025: para contribuyentes con actividad ya iniciada, los plazos para entrar al sistema electrónico ya vencieron. Quien no se haya incorporado dentro de los plazos históricos está en incumplimiento y debe regularizar la situación con habilitación inmediata, sin posibilidad de prórroga adicional.

Nuevos contribuyentes en 2025

Un contribuyente que se inscribe ante Hacienda en 2025 tiene un plazo específico desde su inscripción para habilitarse como facturador electrónico. Ese plazo suele medirse en días hábiles desde el registro de la actividad lucrativa. Pasado ese plazo, las operaciones realizadas sin emisión electrónica quedan en incumplimiento y exponen al contribuyente a sanción.

Excepciones taxativas

Casos específicos no obligados

Las excepciones a la obligación de facturar electrónicamente son taxativas y están enumeradas en la normativa: personas físicas con actividades de muy bajo monto bajo umbrales específicos, ciertas operaciones del sector público, algunas operaciones financieras específicas regladas por la Superintendencia. Las excepciones no se interpretan por extensión: si la actividad no aparece explícitamente como exceptuada, la obligación aplica.

Verificación caso por caso

Cuando hay duda razonable sobre si una actividad específica está dentro del universo obligado, lo recomendable es consultar a un asesor tributario o solicitar pronunciamiento por escrito a Hacienda. Operar sobre suposición de exencion sin respaldo documental expone al contribuyente a sanciones si la interpretación resultó incorrecta. La verificación previa es mucho más barata que la regularización posterior.

Consecuencias del incumplimiento

Sanción por no emitir

La normativa tributaria costarricense establece sanción específica por no emitir documentos electrónicos cuando se está obligado. La sanción se calcula sobre la base imponible no facturada o conforme a montos fijos según el caso. Reincidencias agravan la sanción y, en casos graves, pueden derivar en cierre temporal del establecimiento.

Pérdida de la deducibilidad para el receptor

Además de la sanción al emisor incumplido, los receptores de operaciones soportadas con documentos no electrónicos (cuando deberían serlo) pierden el derecho al crédito fiscal por IVA y la deducibilidad del gasto para renta. Esa externalidad afecta a los clientes del incumplido, lo cual presiona comercialmente para regularizar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre estar inscrito ante Hacienda y estar habilitado como facturador electrónico? Son dos trámites distintos. Estar inscrito ante Hacienda significa que el contribuyente tiene su cédula jurídica o física registrada con actividad lucrativa declarada y responsabilidades fiscales asignadas (IVA, renta). Estar habilitado como facturador electrónico es un paso adicional: registrar el software emisor en el portal ATV de Hacienda, vincular el certificado digital BNCR y activar las credenciales OAuth para transmitir documentos. Sin el segundo paso, el contribuyente no puede emitir facturas válidas aunque esté inscrito. La inscripción es prerrequisito; la habilitación es el paso operativo necesario para empezar a facturar.

¿Cómo puedo verificar si mi empresa está dentro del universo obligado a facturar electrónicamente? La verificación se hace en tres pasos. Primero: consultar el RUT propio para confirmar qué responsabilidades fiscales están asignadas. Si aparece responsabilidad de IVA o de renta como comerciante, hay obligación. Segundo: revisar la actividad económica registrada y compararla con el listado de actividades exceptuadas (taxativo y limitado). Si la actividad no figura como exceptuada, la obligación aplica. Tercero: ante duda razonable, consultar con asesor tributario o solicitar pronunciamiento por escrito a Hacienda antes de operar sobre supuesto de exención.

¿Qué diferencia hay entre el régimen tradicional y el régimen simplificado para fines de facturación electrónica? Ambos régimenes están obligados a emitir documentos electrónicos. La diferencia está en el tipo de documento que se usa principalmente. El régimen tradicional emite factura electrónica de venta con su IVA discriminado, lo cual habilita crédito fiscal para el adquirente. El régimen simplificado opera mayoritariamente con tiquete electrónico, sin discriminar IVA por separado (lo paga consolidado en su declaración trimestral). Ambos tipos son válidos ante Hacienda; la elección depende del régimen al que esté inscrito el contribuyente.

¿Es posible diferir la habilitación como facturador una vez se adquiere la condición de obligado? No en sentido estricto. El plazo legal para tramitar la habilitación desde la inscripción como contribuyente es fijo y aplica con independencia del estado técnico de la integración. Pasado ese plazo, las operaciones realizadas sin emisión electrónica quedan en incumplimiento. Sí existen mecanismos de habilitación acelerada (con proveedores tecnológicos que tienen el stack preconfigurado) que reducen el tiempo a producción a días hábiles. La fecha límite legal no se mueve, pero el camino técnico puede ser más corto.