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Resolución DIAN 0042 de 2020: qué obliga y a quiénes aplica en 2025

La Resolución 0042 de 2020 es la norma base de la facturación electrónica en Colombia. Define quiénes están obligados a facturar electrónicamente y los plazos de incorporación.

Dra. Elena Rossi
Especialista en Derecho Tecnológico y Cumplimiento Fiscal Digital
7 min lectura14 de abril de 2026

Una empresa nueva que arranca operaciones en Colombia en 2025 enfrenta una pregunta jurídica básica con respuesta normativa precisa: ¿está obligada a emitir factura electrónica desde el día uno? La Resolución DIAN 0042 de 2020 define el universo de sujetos obligados, los plazos de incorporación según actividad económica e ingresos brutos, y los tipos de documentos electrónicos que entran en el sistema. Conocerla con precisión evita el peor escenario: descubrir la obligación cuando llega la primera notificación sancionatoria.

Esta guía revisa el contenido vigente de la Resolución 0042 de 2020 con sus modificaciones posteriores, qué sujetos quedan obligados a facturación electrónica en 2025, los plazos relevantes, los tipos de documentos electrónicos que regula, y las sanciones aplicables por incumplimiento. La información está actualizada con las normas conexas que han modificado o complementado el régimen original.

Contexto y propósito de la Resolución 0042 de 2020

Origen normativo

La Resolución 0042 fue expedida por la DIAN el 5 de mayo de 2020 con el propósito de consolidar y reemplazar las disposiciones técnicas previas sobre el sistema de facturación electrónica con validación previa. Recoge en un solo cuerpo normativo lo relativo al Anexo Técnico, las condiciones de habilitación del facturador electrónico, las características del software, y los plazos de incorporación por sujetos.

Qué consolidó respecto a normas anteriores

La 0042 derogó la Resolución 0030 de 2019 (el primer marco de validación previa) y la Resolución 0064 de 2019 (que introdujo precisiones técnicas). También absorbió elementos del Decreto 358 de 2020, que reglamentó algunos aspectos del Estatuto Tributario en materia de facturación. Su versión vigente en 2025 incorpora modificaciones de resoluciones posteriores que se citan en la sección final de esta guía.

Quiénes están obligados a emitir factura electrónica

Obligados generales del régimen común

Quedan obligados a emitir factura electrónica de venta los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, y quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario y a lo definido en el artículo 1 de la Resolución.

Sujetos del régimen simple de tributación

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) también están obligados a emitir factura electrónica, con independencia del nivel de ingresos. La Resolución 0042 incluyó expresamente este universo desde su versión original; el RST no es excluyente del régimen de facturación electrónica sino complementario.

No obligados y excepciones

Las personas naturales no comerciantes con ingresos por debajo de los topes definidos por la DIAN no están obligadas. También quedan excluidos algunos sujetos definidos por norma especial (ciertos servicios financieros, transporte público individual de pasajeros, entre otros). Las excepciones son taxativas y deben verificarse en cada caso contra el texto vigente de la Resolución y sus modificatorias.

Plazos de incorporación vigentes en 2025

Calendario histórico

La Resolución 0042 estableció un calendario de incorporación escalonado por grandes contribuyentes, actividades económicas y rangos de ingresos brutos. El cronograma original programó la incorporación entre noviembre de 2020 y mayo de 2021. Ese calendario es histórico para los efectos prácticos de 2025: todos los sujetos del régimen común obligados conforme a la norma ya deberían estar incorporados.

Nuevos contribuyentes: plazo para incorporarse

Para empresas que se constituyen en 2025 o personas naturales que adquieren la condición de obligadas por nuevo cumplimiento de los presupuestos, la Resolución establece un plazo de dos meses contados desde el momento en que se adquiere la condición para tramitar la habilitación. El cómputo se hace desde la fecha del Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad correspondiente, no desde la facturación efectiva.

Tipos de documentos electrónicos regulados

Factura electrónica de venta

El documento principal regulado por la 0042. Aplica a operaciones de venta de bienes y prestación de servicios entre sujetos obligados. Incluye sus variantes (factura de exportación, factura de contingencia) y debe contener todos los elementos definidos en el Anexo Técnico más su CUFE.

Notas crédito y notas débito electrónicas

Las notas crédito y débito electrónicas son documentos derivados que ajustan facturas electrónicas ya emitidas. La 0042 estableció su tratamiento técnico, su identificación mediante CUDE (no CUFE, que es exclusivo de la factura de venta) y la obligación de referenciar el CUFE de la factura original que se ajusta.

Documento soporte y nómina electrónica

Aunque el documento soporte de adquisiciones a no obligados y la nómina electrónica se desarrollaron en resoluciones específicas posteriores, la 0042 sienta las bases técnicas comunes. Ambos integran el ecosistema regulado por la DIAN y comparten infraestructura técnica (firma, validación previa, identificación con CUDE) con la factura electrónica.

Sanciones por incumplimiento

Sanción por no expedir factura

El artículo 652-1 del Estatuto Tributario establece sanción por no expedir factura cuando se está obligado a ello. La sanción se calcula sobre el valor de la operación no facturada, con porcentaje fijado en la norma. La omisión reiterada puede derivar en clausura del establecimiento de comercio por hasta tres días en primera ocasión y plazos mayores en reincidencia.

Sanción por expedir sin cumplir requisitos

El artículo 652 del Estatuto Tributario establece sanción por expedir facturas sin cumplir los requisitos legales (campos faltantes, formato distinto al definido por la DIAN, ausencia de CUFE válido). La cuantía es porcentual sobre el valor de la factura defectuosa, con tope sancionatorio. La omisión del proceso de validación previa califica dentro de este artículo cuando el sujeto está obligado.

Procedimiento sancionatorio

La DIAN inicia el procedimiento sancionatorio mediante pliego de cargos, otorgando al contribuyente el término legal para responder. La sanción se reduce proporcionalmente según el momento del pago: hay reducción por aceptación inmediata, por allanamiento, o por corrección voluntaria. Conocer la fase del procedimiento es relevante porque las reducciones operan solo dentro de plazos específicos.

Para empresas que requieren habilitarse como facturadores electrónicos dentro del plazo legal de dos meses, contar con un proveedor tecnológico que acompañe el trámite ante la DIAN suele acortar el tiempo de habilitación. La API de facturación electrónica para Colombia de Alanube incluye documentación del proceso de habilitación y soporte técnico para llevar el sandbox a producción en los plazos que exige la norma.

Normas modificatorias y conexas relevantes en 2025

Resolución 0012 de 2021

La Resolución 0012 de 2021 modificó algunos elementos técnicos del Anexo y de los plazos definidos en la 0042. Incorporó ajustes al Anexo Técnico vigente en su versión 1.8 y posteriores. Cualquier obligado debe leer ambas resoluciones de manera conjunta para no aplicar versiones técnicas obsoletas del Anexo.

Resoluciones complementarias para nómina, RADIAN y documento soporte

El régimen de nómina electrónica quedó desarrollado en resoluciones específicas (Resolución 000013 de 2021 y sus modificatorias). El RADIAN — sistema de factoring electrónico — tiene su propio cuerpo normativo. El documento soporte de adquisiciones a no obligados quedó desarrollado en la Resolución 000167 de 2021. Las tres normas integran un mismo ecosistema pero deben consultarse de manera independiente según el tipo de operación.

Para equipos de cumplimiento que necesitan mantener su sistema alineado con cada actualización de la normativa, conviene contar con un proveedor tecnológico que actualice el Anexo Técnico de su API en sincronía con la DIAN. La documentación pública de Alanube publica un changelog vinculado a cada versión del Anexo Técnico, lo que reduce el riesgo de quedar desactualizado tras una modificación normativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre estar obligado por régimen común y estar obligado por régimen simple? La obligación de emitir factura electrónica aplica a ambos regímenes, con la misma calidad de obligatoriedad y los mismos requisitos técnicos. La diferencia está en el tratamiento tributario sustantivo: el régimen simple consolida varios impuestos en una sola declaración simplificada, mientras el común declara IVA, renta y otros tributos por separado. Para efectos de la Resolución 0042 — que regula el medio de facturación, no el impuesto sustantivo — ambos regímenes operan igual: facturación electrónica con validación previa y emisión con CUFE.

¿Cómo puedo verificar si mi empresa está dentro del universo obligado en 2025? La verificación se hace en tres pasos. Primero: revisar el Registro Único Tributario (RUT) para confirmar las responsabilidades asignadas — si aparece la responsabilidad 52 (facturador electrónico) ya hay obligación vigente. Segundo: si no aparece pero la empresa es responsable de IVA o de impuesto al consumo, contribuyente del impuesto sobre la renta como comerciante, o ejerce profesión liberal, la obligación existe por norma directa y conviene tramitar la habilitación. Tercero: consultar con un asesor fiscal cuando haya duda razonable, especialmente en escenarios de actividades mixtas o ingresos en límite con los topes definidos por la DIAN.

¿Qué diferencia hay entre la versión original de la Resolución 0042 y su texto vigente en 2025? El texto vigente incorpora modificaciones de varias resoluciones posteriores — 0012 de 2021 entre las más relevantes — y refleja la versión actual del Anexo Técnico (1.9 al momento de esta guía). La versión original define el marco; las modificaciones ajustan detalles técnicos (campos del XML, tarifas de IVA, validaciones específicas) sin alterar el universo de obligados. Para tareas de cumplimiento se debe usar siempre el texto compilado vigente, no el original aislado, lo cual la DIAN publica en su sitio oficial.

¿Es posible diferir el inicio de la facturación electrónica una vez se adquiere la obligación? No en sentido estricto. El plazo legal de dos meses desde la adquisición de la condición es el máximo para tramitar la habilitación ante la DIAN. Pasado ese plazo, el sujeto queda en incumplimiento y expuesto a las sanciones del artículo 652 del Estatuto Tributario. Sí existen mecanismos de habilitación acelerada (sandbox simultáneo con producción, pruebas reducidas) y figuras como el proveedor tecnológico que acompañan el trámite para reducir el tiempo a producción, pero la fecha límite legal es fija y aplica con independencia del estado técnico de la integración.